En España suceden las cosas más raras del planeta, en ‘episodios’ anteriores he contado algunas de las cosas que me asombran/molestan/agradan/asustan de la vida por estos lares. La última de ellas ha llegado de la mano de una controversia nacional, el ‘Bautismo Civil’.
En 2007 el ayuntamiento barcelonés de Igualada ‘bautizaba civilmente’ al primer niño en España, a éste le siguió el de Rivas Vaciamadrid (Madrid) y hace una semana El Borge, en Málaga. Estas ceremonias, que de toda la vida han sido las que se hacen para registrar a un niño, ahora a los no creyentes les ha dado por denominarlas ‘bautizos civiles’.
Los defensores de esta moda (por no llamarlo de otra manera) dicen que en la ceremonia se sella un compromiso escrito por el que los padres y padrinos se comprometen a defender los derechos de los niños. Aaahhhhh entonces si no lo bautizaran civilmente no tendrían porqué velar por la criatura?, el ser padres de un niño no conlleva el compromiso de hacerlo?, no entiendo.
Durante la ceremonia, el alcalde o concejal lee algunos de los artículos recogidos en la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia (1989) e invita a los padres y familiares del niño a que la vida del niño sea lo más placentera posible, procurando el bienestar del menor. Sigo sin entender, es un acto en el registro civil, no?
Otros cuantos se han exprimido los sesos y al ‘bautismo civil’ también lo han llamado ‘Acto de bienvenida a la comunidad’ o ‘Ceremonia civil de imposición de nombre’…………..’osease’ un registro civil de los de toda la vida. Yo alucino.
Y es que esto del ‘bautismo civil’ tampoco tiene ninguna utilidad en términos legales o cívicos ya que hasta donde yo sé, para ser reconocido como ciudadano sólo hace falta que te registren en el ayuntamiento que te corresponda y lo de la imposición de nombre……¿eso no lo eligen los padres, abuelos, hermanos, primos y demás familiares? jajaja, hasta hoy no hace falta nada más que consenso familiar y a veces ni eso!
Lo que me causa mucha sorpresa a la vez que confusión, es el afán por querer denominar bautizo a este trámite civil. Vamos a ver, usted no cree en ningún Dios?, no comulga con ninguna religión o no se fía de la iglesia cualquiera que sea ésta, cierto?, entonces para usted los ritos religiosos no tienen ninguna importancia personal, bien, pues entonces acepte que usted los que está haciendo es ir al registro civil a inscribir a su criatura y punto!, usted no lo está bautizando porque bautizar significa iniciar y/o purificar y el término es común para varias religiones diferentes.
La RAE lo define como :
-Primero de los sacramentos del cristianismo, con el cual se da el ser de gracia y el carácter cristiano.
-En diversas religiones, rito de purificación.
Pues ahí está, el término bautismo, en su verdadera acepción, siempre estará ligado a una creencia religiosa. No entiendo la necesidad de querer tener todo lo que los demás tienen. Usted no es creyente, muy bien, es una posición muy respetable, pero acepte por favor que entonces no tendrá los ritos que las personas religiosas tienen. Si quiere crear sus propios ritos llámelos usted como mejor le parezca, pero no insista en una nomenclatura que no le corresponde.
La idea de presentar civilmente a un niño……pues….no sé……igual no es mala idea, ahora que le dan tanta promoción a los Derechos del niño puede ser interesante si se enfoca de manera correcta. Supongo que para el ser humano los rituales son importantes y los no creyentes tal vez desean tener los suyos y les ha faltado ingenio para buscar un término que denomine este acto (el de registrar a un niño), pero de ninguna manera podemos cerrar los ojos y dejar que las palabras se empiecen a usar a conveniencia.
El buen tiempo me ha tenido ocupada, ya no me preocupa en absoluto consultar el weather channel todas las noches para ver hasta qué punto hará frío (o lloverá) al día siguiente, eso y otras cosas que ya les contaré llegado el momento
Maria Jose Galera:
Cristina Aguilera: